Esta es una de las preguntas más comunes entre dueños y futuros dueños de droguerías en Colombia. Registrar tu establecimiento de forma correcta es lo que te permite operar sin sanciones, pasar inspecciones y ganar la confianza de tus clientes. En 2025, el proceso sigue estando a cargo de las Secretarías de Salud departamentales o distritales y normalmente incluye revisión de documentos, visita sanitaria y autorización de apertura/funcionamiento. En Bogotá, por ejemplo, la autoridad habla de concepto sanitario y el trámite es gratuito.
Aunque coloquialmente decimos “registrar”, en la práctica lo que hace la autoridad sanitaria es autorizar la apertura (o el traslado) de tu droguería, tras verificar que cumples requisitos locativos, de talento humano y de gestión sanitaria. Varias secretarías publican listados claros de documentos, pasos y plazos (p. ej., Cundinamarca).
Ojo: El “registro sanitario” es para productos (lo maneja INVIMA). Para establecimientos minoristas (droguerías), el trámite es con la Secretaría de Salud de tu territorio.
Cámara de Comercio: matricula el establecimiento y, si aplica, la sociedad.
DIAN: inscribe el RUT.
Uso de suelo: pide a tu alcaldía/planeación el certificado que indique que en esa dirección se permite una droguería (ruidos, horarios y destinación). Este documento es exigido por las secretarías de salud.
Tip: Tramita el uso de suelo antes de firmar arriendo largo. Evitarás pérdidas si la zona no permite droguerías.
Tu local debe ser independiente de otros usos y contar con iluminación, ventilación, sanitarios, instalaciones eléctricas seguras y un área no inferior a 20 m². Estas condiciones se desprenden de los criterios técnicos y del histórico regulatorio que las secretarías siguen aplicando en sus guías vigentes.
Además, deberás cumplir el Manual de Condiciones Esenciales del Servicio Farmacéutico (modelo de gestión, procesos y procedimientos), que orienta cómo organizar recepción, almacenamiento y dispensación de medicamentos.
La dirección técnica de una droguería puede estar a cargo de:
Químico Farmacéutico, o
Tecnólogo en Regencia de Farmacia, o
Expendedor de Drogas / Director de Droguería (según perfil permitido en la normatividad vigente para droguerías).
Estas opciones están reconocidas en el marco del Decreto 2200 de 2005 (modificado por el Decreto 2330 de 2006) y son citadas por las secretarías en sus requisitos. Anexa título/credencial, cédula y contrato del director técnico.
Si vas a dispensar a EPS o regímenes especiales, algunas secretarías piden que el DT sea Regente o Químico (verifica con tu autoridad local).
Antes de abrir, debes:
Contratar un gestor autorizado para residuos peligrosos (biosanitarios, cortopunzantes, químicos) y
Implementar un Plan de Gestión Integral de Residuos (PGIRASA) según el Manual adoptado por la Resolución 591 de 2024 (MinSalud + MinAmbiente).
El contrato con gestor y la implementación del plan son documentos obligatorios en varias secretarías.
En general te pedirán (ejemplo Cundinamarca):
Oficio de solicitud (apertura/traslado).
Matrícula mercantil vigente del establecimiento y del propietario.
Certificado de uso de suelo.
Contrato con el gestor de residuos peligrosos.
Documento del Director Técnico (título/credencial) y contrato.
Soportes de afiliación a seguridad social de personal.
Si ofrecerás inyectología, adjunta certificado de formación y soportes del responsable.
Radica tu solicitud (presencial o por canal virtual, según tu territorio).
La Secretaría programa visita para verificar condiciones técnicas, locativas, sanitarias y de talento humano.
Si el concepto es favorable, expiden la autorización y te inscriben en el registro departamental de establecimientos farmacéuticos. En Cundinamarca, informan el resultado en máximo 15 días hábiles tras la radicación y el trámite no tiene costo. En Bogotá, el concepto sanitario para establecimientos también se anuncia sin costo.
Cumple el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico (procesos, documentación, almacenamiento, control de temperaturas, etc.).
Ventas a distancia/domicilios: si ofreces despacho, asegúrate de verificar fórmulas para medicamentos de venta bajo fórmula, controles de envío y cadena de custodia. Varias secretarías han emitido lineamientos específicos para venta a distancia.
Actividades no permitidas: algunas autoridades prohíben realizar procedimientos clínicos (p. ej., curaciones, aplicación de sueros) en droguerías. Revisa la guía de tu secretaría para evitar sanciones.
Si vas a manejar psicotrópicos/estupefacientes (control especial), debes:
Inscribirte ante el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) en la modalidad correspondiente y
Llevar libros de control autorizados, con recetas oficiales y reportes.
Secretaría de Salud (apertura/funcionamiento): en Bogotá y Cundinamarca, $0 (gratuito). En otros territorios suele ser sin costo, pero confirma en tu gobernación/alcaldía. Plazo orientativo: en Cundinamarca informan el resultado en 15 días hábiles desde la radicación.
Uso de suelo: depende de cada municipio/alcaldía (tarifas locales).
Cámara de Comercio: varía según naturaleza y activos de tu negocio.
Gestor de residuos: valor mensual según volumen; pide cotizaciones.
Talento humano (DT y personal): según perfil y jornada.
Checklists y evidencias: ten visibles procedimientos, bitácoras de limpieza, termómetros, mapa de riesgos y plan de contingencia. (Deriva del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico).
Rotulado y almacenamiento: respeta FEFO/PEPS, separa productos no medicinales, registra temperaturas si manejas cadena de frío.
Residuos: evidencia PGIRASA implementado y contratos al día según Resolución 591 de 2024.
Ventas a distancia: protocolo de verificación de fórmulas, registro de envíos y empaque seguro.
Control especial: si aplica, libros autorizados, custodia y reportes al FNE.
Elegir un local sin uso de suelo → Verifica con Planeación antes del contrato.
No contratar gestor de residuos → Es obligatorio; adjunta contrato vigente.
DT sin soportes → Anexa diploma/credencial y contrato según perfil permitido.
No tener procedimientos escritos → El Manual (Res. 1403/2007) exige procesos documentados.
Confundir INVIMA con Secretaría → La autorización de apertura la emite la Secretaría de Salud territorial.
Si necesitas ayuda, Farmatízate te acompaña para que tu droguería cumpla con todos los requisitos y evite sanciones. Contáctanos aquí → 302 705 8060.